REGISTRO DE HORAS EN LA EMPRESA: NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

¿Está obligada mi empresa a registrar las horas que realizo en mi jornada?
El Estatuto de los Trabajadores obliga al control de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a fin de que el empresario pueda abonar correctamente las horas trabajadas de más. El problema es que esta situación implica una duda paralela: si también debían registrarse las horas ordinarias de dichos trabajadores.
La situación ha sufrido varios vaivenes legales, provocando con ello las quejas de empresarios. Durante algún tiempo se ha creado incertidumbre y no estaba del todo claro el criterio a seguir. Finalmente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello, despejando así las dudas sobre la materia.


El Registro de horas en la empresa

Recientemente se venía exigiendo a las empresas que implantasen un sistema por el cual quedase registrada todas las horas que llevaba a cabo la plantilla. Las Inspecciones de Trabajo ejercieron cierta presión para que esta medida se llevase a cabo.

Sin embargo esta situación ha cambiado tras una reciente Sentencia del Tribunal Supremo: en ella, el Tribunal entiende que no existe obligación de llevar tal registro de horas ordinarias por parte de las empresas.
Reconocemos que la Sentencia no ha sido especialmente bien recibida por parte de los trabajadores. Se entiende la necesidad de modificar la legislación en un futuro, a fin de obligar a las empresas a llevar este control de la jornada. Una de las posibles soluciones, según indican los expertos, sería incluir en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores esta obligación de llevar un registro. Otra opción sería entender que esta obligación estaría incluida en los principios del derecho laboral, como el derecho a una remuneración adecuada, o la necesidad de llevar un control del tiempo de trabajo.


Le recordamos que si necesita ampliar la información en esta materia puede ponerse en contacto con nuestro Despacho.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE